¿Existe una definición legal de cosmética natural en la UE?
No. Ni el Reglamento de cosméticos de la UE ni ninguna otra norma europea define la «cosmética natural». Que un producto pueda llamarse natural se valora según las reglas generales de las reivindicaciones cosméticas.
Todo cosmético comercializado en la UE, natural o no, debe cumplir los mismos requisitos de seguridad del Reglamento (CE) n.º 1223/2009: evaluación de la seguridad, una persona responsable en la UE y notificación en el portal CPNP. «Natural» es, por tanto, un reclamo publicitario y no una categoría de producto propia.
En la práctica, se entiende por cosmética natural la basada principalmente en ingredientes de origen vegetal, mineral o animal con un procesado limitado. El grado de exigencia depende de la marca o de la norma privada que siga.



